Una Rápida Introducción al Mundo de los Seguros Hipotecarios

Fecha: 28-03-2018 - Autor: Soporte a clientes

Cuando tomas un crédito hipotecario, la casa, departamento o terreno que compras queda como garantía para el banco, pero ¿Qué pasa si hay un incendio y tu casa se quema entera? ¿Le tendrás que seguir pagando el crédito al banco aunque ya no tengas casa? 

En este artículo, te respondemos las dudas básicas sobre los seguros asociados a un crédito hipotecario.

1. ¿De qué se tratan los seguros del crédito hipotecario?

Todas las entidades que otorgan créditos hipotecarios tienen la capacidad de contratar seguros a nombre de sus clientes para proteger el objeto del crédito (la casa o departamento) y al pagador de éste. Algunos son obligatorios, otros voluntarios

2. ¿Qué seguros son obligatorios para un crédito hipotecario?

Los seguros que deben tomarse obligatoriamente para un crédito hipotecario son el seguro de incendio, que asegura el inmueble, y el seguro de desgravamen, que asegura el saldo no pagado de la deuda en caso de fallecimiento del deudor

3. ¿Hay además otros seguros que se pueden tomar voluntariamente?

Si, existe el seguro de sismo, para cubrir la propiedad. Además, hay seguros de invalidez del deudor, que asegura el saldo de la deuda en caso de algún incidente que limite la capacidad laboral, física o intelectual del deudor. Adicionalmente están los seguros de incendio y robo para los contenidos del inmueble, que cubren lo que hay dentro de la propiedad. Por último, están los seguros de cesantía, que cubren hasta 6 dividendos en caso de quedarte sin trabajo (dependiendo de la institución)

4. ¿Tengo que contratar yo el seguro?

Las instituciones que ofrecen créditos hipotecarios contratan estos seguros en forma colectiva para todos sus clientes. Sin embargo, puedes contratar el seguro por tu cuenta si cumple con las misma condiciones que el que te ofrece la entidad.

5. ¿Quiénes se aseguran en los seguros de desgravamen o invalidez?

Estos seguros se pueden tomar para el titular de la deuda y su codeudor, cubriendo el saldo de la deuda si uno de los dos muere o pierde 2/3 de su capacidad física, laboral o intelectual.